¿Tu TPV cumple con la nueva Ley Antifraude? Multas de hasta 50.000 euros

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Redacción | Madrid

La nueva legislación contra el fraude fiscal en España obliga a todos los locales de restauración a contar con un software contable, de facturación y de gestión que no permita alteraciones. Aquellos que incumplan con esta obligación podrían sufrir una sanción de hasta 150.000 euros porque constituye una infracción grave.

Hace unos días recomendábamos desde Barra de ideas un nuevo software, TPV Tablet, que cumple con los requisitos que establece la Agencia Tributaria y que también está homologado para cumplir con las acciones legales de las Haciendas del País Vasco, lo que se ha denominado, Ticket BAI.

Ahora hay que tener muy en cuenta la elección de nuestro TPB para que la Ley contra el fraude fiscal entró en vigor el 11 de julio, pero la obligatoriedad de contar con este tipo de software (artículo 200.1) se había pospuesto tres meses, por lo que desde el 11 de octubre, el uso de un software que permita la doble contabilidad, puede ser sancionado.

Básicamente, el artículo del que hablamos establece que el sistema de gestión de un restaurante se ajuste a una serie de requisitos que permitan la conservación, accesibilidad e inalterabilidad de los registros. El objetivo: evitar el fraude fiscal tantas veces denunciado por profesionales del sector.

Ojo, las sanciones de la Agencia Tributaria pueden llegar a los 150.000 euros para las comercializadoras del software y de hasta 50.000 euros para las empresas que los usen. Por lo tanto, como restaurante, estar utilizando un software que permita la doble contabilidad podría suponer un duro varapalo financiero.

Otra de las medidas que también está en la nueva ley antifraude es la limitación de los pagos en efectivo a 1.000 €, aplicable tanto entre particulares como entre empresas.

¿Tu TPV cumple con la Ley contra el fraude fiscal?

En definitiva, y centrándonos en lo que afecta a los restaurantes, con esta Ley se pretende prohibir aquellos software que:

  • Permitan llevar una doble contabilidad
  • Den la opción de no reflejar las transacciones realizadas
  • Permitan registrar transacciones diferentes a las realizadas y que quedarán obligatoriamente reflejadas
  • Tengan la opción de alterar dichas transacciones realizadas
  • No garanticen la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros.
  • No permitan la legibilidad de los registros a la Administración Tributaria
  • No estén certificados

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